El salario integral es una modalidad de salario contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), en donde se estipula que cuando un trabajador devengue diez (10) o más S.M.M.L.V., podrá pactar con el empleador por escrito, un salario en el que además de recibir el pago ordinario por la prestación de sus servicios, podrá adicionarse a dicho valor un monto correspondiente al 30% de dicha cuantía que compensé también el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en la estipulación hecha por las partes, exceptuando de dichos valores, el correspondiente a las vacaciones.
De acuerdo a lo anterior, el salario integral no puede ser inferior al monto de diez (10) salario mínimos legales mensuales, más un treinta por ciento (30%) correspondiente al factor prestacional (el porcentaje del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos) de manera que el salario integral no puede ser inferior a trece (13) S.M.M.L.V. (teniendo en cuenta los 10 salarios más el treinta por ciento de factor prestacional, es decir 10 * 30% =3 / 10 + 3 = 13).
Para el cálculo del ingreso base de cotización –IBC- para el cálculo de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales se tomará el setenta por ciento (70%) del valor total devengado, es decir, el 70% de los treces (13) S.M.M.L.V.
Teniendo en cuenta que de acuerdo al Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015, el salario mínimo vigente para el 2016 será de $689.455, el monto salarial mínimo para poder catalogarse como integral será de $8.962.915, como se muestra a continuación:
Cantidad de smmlv |
Valor a 2016 |
10 |
$6.894.550 |
3 |
$2.068.365 |
13 |
$8.962.915 |