Nómina de empleado que devenga salario integral: le explicamos cómo liquidarla

El salario integral es una modalidad de salario utilizada para compensar el trabajo realizado por aquellos ejecutivos que desempeñan cargos de alta dirección; se encuentra regulado por el Código Sustantivo de Trabajo y comprende unas características particulares para su liquidación.

Normatividad

El salario integral se encuentra contenido en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 132 de C.S.T, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, e interpretado por el artículo 49 de la Ley 789 de 2002; así como también en el Decreto reglamentario 836 de 1991 en su artículo 26.

Aspectos importantes

Se debe tener en cuenta que este tipo de salario no podrá ser inferior a 13 SMLMV; quienes devengan esta modalidad de remuneración desempeñan cargos ejecutivos de alta dirección dentro de las compañías. El salario integral se divide en un 30% que corresponde a factor prestacional y un 70% como factor salarial; el factor prestacional incluye el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios y el auxilio legal de transporte, conforme al Decreto reglamentario 836 de 1991 en su artículo 26. Este 30% no se considera como ingreso gravable para el trabajador, por ello no se encuentra sometido a retención en la fuente, pero se exceptúan las vacaciones. Respecto al 70% de factor salarial, este será tomado como base para la liquidación de la seguridad social y los parafiscales.

¿Qué integra la liquidación de la nómina?

La liquidación de la nómina de un ejecutivo que devenga un salario integral, deberá contener lo siguiente:

  • Días de salario y/o novedades (incapacidades, permisos, licencias, etc.).

  • Deducidos: (pensiones voluntarias, cuentas AFC, medicina prepagada o complementaria, etc).

  • Descuentos de seguridad social.

Ejemplo:

Se liquida la nómina de un gerente regional de determinada compañía, el cual devenga un salario integral que equivale a 13 smmlv. Tener en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de estudio se tomará el del 2016 correspondiente a $689.454, por tanto: 13 smlmv* $689.455 = $ 8.962.915 y se liquidan los valores a devengar y deducir.

Nómina de empleado que devenga salario integral, le explicamos cómo liquidarla

¿Cómo liquidar seguridad social y parafiscales?

La seguridad social de este trabajador se liquidará tomando como base salarial el 70% del salario, que corresponde a $ 6.274.031. Para liquidar la ARL, se tendrá en cuenta que el nivel de riesgo del trabajador es de 0.522%.

Nómina de empleado que devenga salario integral, le explicamos cómo liquidarla

El ejercicio planteado se realizó conforme al Concepto 1709401 de noviembre del 2014 del Ministerio de la Salud y la Protección Social, en el cual se indica que el límite de los 10 SMLMV manifestado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, se calculará sobre la base del 70% del salario integral; sin embargo, se debe observar la interpretación normativa de la DIAN en el Concepto 072393 de noviembre de 2013.

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2016/09/09/nomina-de-empleado-que-devenga-salario-integral-le-explicamos-como-liquidarla/

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