Impuesto Nacional al Consumo y sus posibles modificaciones según el proyecto de reforma tributaria

El proyecto de reforma tributaria estructural plantea adicionar hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo –INC–. Así mismo, propone modificar los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de este y reglamentar sobre las obligaciones de los responsables del INC.

Los artículos 192 a 201, contenidos en la Parte VI, titulada “Impuesto Nacional al Consumo”, del proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, proponen la modificación de diversos artículos del Estatuto Tributario que hoy en día regulan aspectos relacionados con dicho impuesto, así mismo, también adicionarían otros artículos, la mayoría de estos con el propósito de reglamentar el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas.

Impuesto Nacional al Consumo para la navegación móvil y el servicio de datos

Con la propuesta de efectuar una modificación del artículo 512-1 del ET (ver el artículo 192 del proyecto de reforma tributaria) adicional a la prestación del servicio de telefonía móvil como hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo –INC–,la prestación del servicio de navegación móvil y del servicio de datos también constituirían un hecho generador de dicho impuesto. Por tanto, los prestadores de dichos servicios serían responsables del impuesto al consumo y estos quedarían gravados con la tarifa del 4%, según la modificación al artículo 512-2 del ET planteada por el proyecto.

No habría distinción de los establecimientos para aplicar el INC

En la actualidad, el parágrafo del artículo 512-9 del ET establece que el INC no aplica para el servicio de restaurante prestado por establecimientos de comercio, locales o negocios que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, ya que los servicios prestados por estos se encuentran gravados a la tarifa general del IVA (16%). No obstante, el parágrafo en mención sería derogado por el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria.

Lo anterior daría lugar a que, de ser aprobada dicha reforma, se generaría el INC en el servicio de expendió de comidas y bebidas sin importar si hay o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, tal y como se ha previsto en la modificación que sufriría el numeral tercero del artículo 512-1 del ET, el cual hace referencia al hecho generador del impuesto a dichos servicios prestados por restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, bares, tabernas y discotecas.

Cambiarían requisitos para pertenecer al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares

El proyecto de reforma tributaria estructural también contempla modificar el artículo 512-13 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

En la actualidad, para pertenecer a dicho régimen es necesario ser persona natural y que los ingresos brutos totales provenientes de dicha actividad durante el año anterior sean inferiores a 4.000 UVT, sin embargo, de aprobarse los cambios propuestos en el proyecto de reforma tributaria, el monto en mención sería de 3.500 UVT y se adicionaría el siguiente requisito; que la persona debería tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercer su actividad.

Por tanto, si en 2017 se realizara un análisis para saber si es posible pertenecer al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares, conforme a la normatividad vigente solo es necesario ser persona natural y que los ingresos obtenidos durante el 2016 no sean superiores a $119.012.000. Pero si dicho análisis se realizara de acuerdo con lo estipulado en el proyecto de reforma tributaria, entonces los ingresos brutos totales de la persona no podrían exceder los $104.136.000 y además, esta debería desarrollar su actividad en un establecimiento de comercio, sede, local o negocio.

Se reglamentarían las obligaciones de los responsables del INC

Así mismo, el proyecto de reforma tributaria pretende adicionar el artículo 512-14 al ET, en el cual se indicarían las obligaciones de los responsables del régimen común simplificado del INC. De esta manera, los responsables del régimen simplificado cumplirían con las obligaciones estipuladas en el artículo 506 del ET, que son las mismas para los responsables del régimen simplificado del IVA y consisten en inscribirse en el RUT, entregar copia de su inscripción en el régimen simplificado si el adquirente así lo dispone, cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno y exhibir en un lugar visible el documento en el que conste su inscripción al RUT como perteneciente al régimen simplificado. Por otro lado, los responsables del régimen común del INC deberían cumplir con las obligaciones que les competen a los pertenecientes al régimen común del IVA, estando entre ellas la entrega de factura o documento equivalente en las operaciones realizadas e inscribirse en el RUT.

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2016/11/15/impuesto-nacional-al-consumo-y-sus-posibles-modificaciones-segun-el-proyecto-de-reforma-tributaria/

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