La DIAN ya no solo podrá proferir liquidación provisional cuando el contribuyente no presente su declaración, sino también bajo otras circunstancias. Dicha liquidación puede ser aceptada, rechazada e incluso modificada por solicitud del interesado. Si se acepta, el término de firmeza es de seis meses.
Antes de laLey de reforma tributaria estructural 1819 de 2016si un contribuyente obligado a presentar determinada declaración tributaria no lo hacía, la DIAN contaba con la potestad para determinar de forma provisional el impuesto a cargo, pero con la modificación que sufrió elartículo 764 del ETpor el artículo 255 de la ley en menciónla DIAN ya no solo podrá proferir liquidación provisional por no presentar la declaraciónsino también cuando los tributos, anticipos y/o retenciones hayan sido declarados de forma inexacta; cuando las sanciones se hayan liquidado de forma indebida o no se hayan liquidado; e incluso para determinar sanciones cuando los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones formales.
En laparte I de este editorialabordamos las circunstancias bajo las cuales puede proferirse la liquidación provisional y cuáles son las situaciones en que esto no es posible; hicimos alusión a los medios de prueba que puede hacer uso la DIAN para tal fin: hablamos de los plazos con que cuenta la entidad para emitir dicha liquidación y, por último, tratamos sobre el contenido que esta debe tener. En esta parte, ahondaremos en el proceso relacionado con la liquidación provisional, cuándo se entiende esta aceptada o rechazada, situaciones bajo las cuales puede reducirse las sanciones y cuál sería el término de firmeza de la declaración cuando se acepta la liquidación.