Procedimiento de Autorización para Laborar Horas Extras o Trabajo Suplementario

Con previa autorización del Ministerio de Trabajo, la jornada laboral se puede extender por medio de horas extras o trabajo suplementario, donde dicha jornada no podrá extenderse a más de 12 horas semanales.

Esta jornada adicional se llega a mutuo acuerdo por las partes dentro de la relación laboral y sólo se puede extender con una previa autorización del Ministerio de Trabajo, además de esto, hay ciertos casos que tienen condiciones diferentes como para aquellos trabajadores que operan en cargos directivos, de confianza o manejo doméstico y los demás trabajos que estén señalados por la ley.

Sobre dichas excepciones o condiciones, el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, dice que:

“(…) En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente”.

El empleador de cumplir con lo dicho en el Artículo del Decreto 995 de 1968, para poder solicitar la autorización para poder laboral horas extras de sus trabajadores, el cual dice:

 “ARTICULO 1o.  1. Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo”.

Se debe tener en cuenta que para realizar el trámite de la autorización se debe hacer mediante un documento, el cual debe estar suscrito por un representante legal o apoderado de la empresa la cual está solicitando la autorización, el cual va dirigido al Director Territorial del Ministerio de Trabajo desde la sede principal de la empresa aunque se esté solicitando para varios puntos de dicha empresa. Adicionalmente debe decir las razones o motivos por los cuales se esté pidiendo el incremento de la jornada legal de trabajo y donde además se debe especificar el tiempo de vigencia de dicha autorización la cual no puede excederse de un 1 año.

Igualmente, el documento debe llevar los cargos a los cuales se les adicionara la jornada, y la existencia de algún sindicato, pacto o convención colectiva de trabajo que se encuentre conformada en su empresa, dado caso que sea así se debe anexar la documentación legal de la misma. Es de suma importancia también que dicho documento lleve la afiliación de la empresa a una ARL y la especificación de cada carga física, psicológica y riesgos que contiene cada cargo, así mismo la documentación legal de existencia y representación de la empresa.

Hay que tener presente que la empresa que solicite la autorización no puede ser consorcio o unión temporal. Una vez realizada la solicitud, el empleador debe hacerla pública en todos sus puntos, como también la respuesta de la misma.

El trámite de la autorización de horas extras, se debe realizar dentro de 10 días hábiles, sin prejuicio legal estipulado para resolver los recursos.

Disponible en : http://actualicese.com/actualidad/2016/12/16/procedimiento-de-autorizacion-para-laborar-horas-extras-o-trabajo-suplementario/

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