Pago de aportes para trabajadores que laboran por jornales

Los trabajadores por jornales, es decir aquellos que son contratados por días, tienen los mismos derechos que los contratados por períodos iguales o superiores a 30 días; por lo tanto también se les debe pagar aportes a salud. Para esto es necesario que el empleador cotice de manera proporcional según los días laborados de conformidad con el Decreto 1072 del 2015.

De acuerdo a la normatividad en materia de trabajo existen dos formas de remunerar a un trabajador: mensual o diaria. La primera hace referencia al pago convencional manejado por un gran porcentaje de los empleadores, el cual consiste en un pago mensual dividido en quincenas. Ahora bien, la remuneración por jornal es aquella que se pacta por días.

Una de las confusiones habituales cuando se opta por remunerar el servicio por jornales, es creer que el trabajador no tiene derecho a estar afiliado al sistema de seguridad social y que por lo tanto el empleador no debe realizar el pago de aportes por este. No obstante, en la actualidad el empleador no puede desconocer su obligación y se encuentra obligado a efectuar las correspondientes cotizaciones.

Para lo anterior, es necesario que el empleador pague aportes únicamente por el o los días laborados de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 del 2015, el cual señala que la cotización se hará proporcional al tiempo laborado e indica que para calcular la base de cotización mínima de los trabajadores que laboren por jornales o por períodos inferiores a un mes, se debe tener en cuenta la siguiente tabla de cotización:

Días laborados

Monto de cotización

1 a 7

1 cotización mínima semanal

8 a 14

2 cotizaciones mínimas semanales

15 a 21

3 cotizaciones mínimas semanales

Más de 21

4 cotizaciones mínimas semanales

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2016/07/04/pago-de-aportes-para-trabajadores-que-laboran-por-jornales/

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