Según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, define el Trabajo suplementario o hora Extra, como aquel que excede la jornada ordinaria, la cual equivale a 8 horas diarias o menos si así lo han pactado tanto el empleado como el empleador.
Así mismo el numeral 1 del Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, compensando así el esfuerzo adicional que debe hacer el empleado en el tiempo que normalmente es para descansar. Este tipo de recargos se pueden ser nocturnos, el cual comprende la jornada que va desde las 10:00 P.M hasta las 6:00 A.M incluyendo Domingos y Festivos.
Clasificación de Horas Extras y Recargos
Tipo |
Porcentaje (%) |
Valor Hora / Recargo |
Cálculo |
Hora Diurna Ordinaria |
100% |
$2.873 |
Salario mensual / 240 (Días del mes x Horas por ley laboradas) |
Hora Nocturna Ordinaria |
35% |
$3.878 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 35% o 0.35 x N° Horas |
Hora Dominical o Festiva Diurna |
75% |
$5.027 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 75% o 0.75 x N° Horas |
Hora Dominical o Festiva Nocturna |
110% |
$6.033 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 110% o 1.1 x N° Horas |
Hora Extra Diurna |
25% |
$3.591 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 25% o 0.25 x N° Horas |
Hora Extra Nocturna |
75% |
$5.027 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 75% o 0.75 x N° Horas |
Hora Extra Diurna dominical o Festiva |
100% |
$5.745 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 100% o 1.0 x N° Horas |
Hora Extra Nocturna dominical o festiva |
150% |
$7.182 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 150% o 1.5 x N° Horas |
Recargo diurno dominical o festivo |
75% |
$5.027 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 75% o 0.75 x N° Horas |
Recargo Nocturno dominical o festivo |
110% |
$6.033 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 110% o 1.1 x N° Horas |
Recargo Nocturno |
35% |
$1.005 |
Valor hora Diurna Ordinaria x 35% o 0.35 x N° Horas |
El cuadro anterior muestra la manera más adecuada de clasificar las horas extras y los recargos, los cuales pueden variar según el horario en que estos son realizados y en la forma de liquidar el valor correspondiente al trabajo extra desempeñado por el empleado.
Como ejemplo podemos citar a un empleado que inicie su jornada laboral el sábado a las 6:00 P.M y termine el domingo a las 8:00 A.M, donde el empleado devenga un salario de $900.000, para ello es necesario calcular el valor de la hora Ordinaria, el cual se realiza de la siguiente manera:
Valor Hora Ordinaria = Salario Mensual / 240 (30 días x 8 horas)
= $900.000 / 240 = $3750
Ejercicio
Jornada (Sábado a Domingo) |
Cálculo |
Total |
6 pm – 10 pm |
4 horas x $3750 (Valor H. O) x 1.0 (100%)R.O |
$15.000 |
10pm – 12 am |
2 horas x $3750 (Valor H.O) x 1.0 (100%) R.O + 0.35 (35%) R.N |
$10.125 |
12 am – 8am |
8 horas x $3750 (Valor H.O) x 1.0 (100%) R.O + 1.1 (110%) R.N.F |
$63.000 |
VALOR JORNADA |
$88.125 |