¿Qué es la UGPP? ¿Por qué las Mipymes deben tener en cuenta este reglamento? ¿Cómo prevenir sanciones?

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP)es la unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que nació con la ley 1151, y cuyo funcionamiento se introdujo gradualmente para controlar las obligaciones de empleadores con la nómina de sus empleados. La UGPP es un actor en el sistema de seguridad social que mediante herramientas técnicas y jurídicas tiene como objetivo monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes parafiscales. Esto se logra cruzando toda la información de las entidades de seguridad social, verificando que las empresas estén realizando las contribuciones oportunas y completas de sus empleados, y solicitando a las empresas soportes contables, realizando convenidos para el intercambio de información, y cotejarlos con los aportes PILA registrados para detectar indicios de incumplimientos.
De acuerdo con la página oficial del UGPP, las obligaciones reconocidas por la unidad son: pensiones de vejez, de sobrevivencia, invalidez, indemnizaciones sustitutivas y auxilios funerarios, del régimen de prima media de entidades públicas, que estén o se hayan liquidado.

Para las Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) es necesario tener en cuenta el reglamento, pues existen beneficios en el pago de los aportes concedidos por la Ley 590, que se traducen a una reducción por concepto de aportes parafiscales si la Pyme fue constituida a partir de la promulgación de la ley. En ese caso aplican los siguientes porcentajes de descuento: 75% en el primer año de operación, 50% en el segundo y 25% para el tercer año.

Para las pequeñas empresas con un máximo de 50 trabajadores y un total de activos que no supere los 5.000 SMMLV. El beneficio en realizar los aportes oportunos y completos se extiende a un periodo de gracia de 2 años, es decir 0% en aportes parafiscales, a partir del año 3 el 25%, año 4 el 50%, y en el año 5 el 75% del total. (Excepciones para las pequeñas empresas ubicadas en los departamentos Amazonas, Guainía y Vaupés.)

El objetivo es estandarizar los procesos de las administradoras de Protección Social, reduciendo evasiones, omisiones e inexactos que pueden estar sujetos a sanciones contempladas por la Ley 1438. Realizar los aportes de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar de manera oportuna, evitará la preocupación de una posible sanción, pues estas aplican a quienes evadan pagos, suministren información falsa o presenten documentación falsa que no se pueda cotejar con los aportes.
Conviene aclarar que las sanciones que se pueden imponer por la omisión de afiliación y no pago al sistema de protección social se aplican de acuerdo al número de empleados, de acuerdo a fracción o mes de mora y se calculan sobre el valor del aporte mensual a cargo. Si el empleador descuenta al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales, pero no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social.

A partir del año 2014 la UGPP estableció beneficios que permite que el aportante o empresa corrija voluntariamente cualquier inexactitud en sus aportes en la que haya incurrido. Anteriormente existía la oportunidad de hacer las correcciones, pero los empleadores se enfrentaban a una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar que se generara entre la declaración inicial y la corregida.
Las personas naturales o jurídicas pueden evitar sanciones relacionadas a la emisión de información, entregando a tiempo la información solicitada por el UGPP. De lo contrario la sanción por cada día de retraso en la entrega equivaldrá a cinco (5) UVT. En cuanto a las administradoras del Sistema de la Protección Social, estas también se pueden enfrentar a posibles sanciones que ascienden hasta los doscientos (200) UVT si llegaran a incumplir con los procedimientos para llevar a cabo el cobro de aportantes.
Entre los beneficios del pago oportuno de los aportes parafiscales, se contempla en el Estatuto Tributario Nacional un reconocimiento de las deducciones solicitadas. Cuando el contribuyente presenta su declaración de renta y complementarios se aplica y se deduce lo que efectivamente haya pagado.

Para finalizar, se debe dejar en claro que quienes deben pagar los aportes parafiscales a cada uno de los subsistemas son: los empleadores públicos o privados, trabajadores independientes, entidades y universidades públicas con régimen especial en salud, agremiaciones y asociaciones, cooperativas, misiones diplomáticas, consulares u organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana, organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar, pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles y los pensionados (únicamente al sistema de seguridad social en salud).

Fuente: Información recopilada de la unidad de pensiones y parafiscales adscrita al Ministerio de Hacienda, sitio web oficial www.ugpp.gov.co.

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