¿Qué es la ley CREE y cómo los pequeños empresarios deben hacer uso de ésta?

El impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se implantó con el artículo 20 de la Ley 1607, y se comenzó a aplicar desde el primero de enero del 2013. Su objetivo es garantizar los recursos para los programas sociales fundamentales de entidades como el SENA, ICBF y sistema de Salud, después de eliminarse con la reforma tributaria los cobros parafiscales destinados a las entidades mencionadas. Su principal diferencia con los aportes parafiscales radica en que este no recae sobre la nómina, sino sobre las utilidades de las empresas y de esta forma las empresas no incurren en mayores costes al crear nuevos puestos de trabajo. A su vez, esto es un incentivo económico para la formalización de empleados para que puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado. Por ende, se puede afirmar que es un impuesto cuyo beneficio es asimilado por los trabajadores, puesto que con estos aportes las empresas ayudan a garantizar y financiar la salud, educación, así como el bienestar de la niñez.

Las personas jurídicas y asimiladas, las sociedades, las sociedades y entidades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional, son quienes pagan el impuesto a la renta y son también responsables de pagar el CREE. Es decir, toda empresa, ya sea una sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita, sociedad por acciones simplificada, sin importar su tamaño o razón social son sujetos pasivos del CREE. En cambio, las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro están entre los principales grupos que no están sujetos al pago de este impuesto. También se excluyen consorcios y Uniones Temporales, pues no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En cuanto a las pequeñas y medianas empresas (Mipymes), inclusive si estas no tienen empleados y no pagan parafiscales, deben pagar el CREE sobre sus ingresos susceptible si no están funcionando como persona natural.

Para el pequeño y empresario es importante tener en cuenta que el objetivo de la reforma tributaria es la mayor generación de empleo, reducir la informalidad asociada a los altos costes laborales que asume el empleador a la hora de contratar, mediante un sistema tributario progresivo. Por ende, no puede ser contraproducente, ya que cerca del 95% de las empresas colombianas son Mipymes, y se han reconocido como generadoras de empleo en la economía. El alivio tributario se percibe con la eliminación de parafiscales, pues se generó una transferencia en la fuente de los cobros para SENA, ICBF y Salud, no una exención de ellos, y este traslado de la carga fiscal cuenta con la ventaja que no recae sobre los trabajadores, lo cual es un incentivo a la informalidad, debido a los sobrecostos laborales de nómina que venían percibiendo las empresas.

Esto quiere decir que las empresas intensivas en mano de obra y contratación, que en su mayoría son Mipymes, ya no están en desventaja, pues ahora el impuesto se cobra sobre la utilidad general de la empresa, es decir su rendimiento y sostenibilidad, independientemente del número de trabajadores, lo cual es un incentivo para la mayor creación de empleos por parte de las empresas.
El CREE es distinto al impuesto sobre la Renta, pues es un tributo de destinación específica que busca garantizar los presupuestos de programas de inversión social, tiene una base gravable mayor y tarifas diferentes. El impuesto se creó tras la eliminación de contribuciones parafiscales y cotización a la salud para los sujetos pasivos al CREE y personas naturales empleadoras que tengan mínimo dos (2) empleados y devenguen hasta diez (10) SMMLV. Para salarios superiores a ese monto, los empleadores deben seguir pagando los aportes parafiscales. Igual que las sociedades no sujetas al CREE deben seguir pagándolos para reducir el coste de empleo y promover la creación de empleos formales, pues las empresas que emplean más cantidad de mano de obra ven reducidos los costos asociados a su nómina.
Existen plazos establecidos para la declaración del impuesto que se paga en dos cuotas iguales. El CREE cuenta con un calendario, que se puede consultar en la página web de la DIAN, que indica la fecha límite de pago dependiendo de los dos últimos dígitos en el NIT que se encuentra en el RUT. Si se presenta la declaración sin pago dentro del plazo establecido para declarar y pagar, se deberá presentar nuevamente liquidando una sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario y los intereses moratorios a que haya lugar.

Finalmente, tener en cuenta que la administración y recaudo del impuesto CREE corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN), y si el contribuyente cuenta con el mecanismo de firma digital, debe presentar la declaración del CREE a través del portal de la misma entidad en la sección e servicios electrónicos en el formulario 140 (de lo contrario debe solicitarlo previamente para realizar la declaración virtualmente). El periodo gravable es de un año y va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cada año se pagará el impuesto generado en el año inmediatamente anterior, y la base gravable se calcula sumando todos los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir ganancias con las rentas brutas especiales, y restándole las devoluciones, rebajas, descuentos, y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo cual significa los Ingresos Netos de las empresas. A estos se le resta costos, deducciones, rentas exentas y se le suma la renta por recuperación de deducciones. En todo caso esta base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior. El pago se debe realizar por la misma sección de servicios electrónicos de la DIAN, o se puede generar e imprimir, después de la declaración, el recibo oficial o solicitar el recibo oficial de pago de impuestos nacionales en bancos.

Fuente: Información recopilada de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN -, sección preguntas frecuentes CREE. http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/preguntas_frecuentes_cree.html

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