Diferencias entre incapacidades por riesgo común e incapacidades por riesgos laborales

 

Dentro de las incapacidades médicas, se pueden encontrar dos tipos de clasificaciones, dentro de las cuales su forma de liquidarlas en una nómina es distinta: las de riesgo común (enfermedad general) y las de riesgo laboral.

Incapacidades de riesgo u origen común.

Este tipo de incapacidades conciernen a las enfermedades o accidentes cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación laboral, las cuales son reconocidas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, según lo disponen los artículos 153 numeral 3 y 206 de la Ley 100 de 1993.

Dicho reconocimiento se realizará por las Empresas Promotoras de Salud – EPS, durante los primeros 180 días de la incapacidad temporal, y el pago se efectuará por el 66.6% del salario sobre el cual se encuentra cotizando el trabajador por los primeros 90 días, y por el 50% por los siguientes 90 días. Teniendo en cuenta que los dos primeros días los asume el empleador.

Para el reconocimiento de este tipo de incapacidades se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Tener un soporte valido como certificado médico que especifique el tipo de novedad y el periodo a realizar, con el fin de registrarla dentro del periodo a liquidar.

  • La empresa (empleador) será únicamente responsable de los 2 primeros días de incapacidad, teniendo en cuenta que a partir del 3 día es la entidad promotora de Salud (EPS) quien asuma la responsabilidad de la incapacidad.

  • Toda incapacidad que supere los 180 días estará a cargo del fondo de pensiones, validado por su respectivo concepto medico por rehabilitación.

Incapacidades de riesgo profesional

Este tipo de incapacidades hace referencia a las enfermedades y accidentes laborales que hacen parte de los riesgos que asumen los trabajadores cuando desarrollan sus labores dentro de una empresa, esta clase de incapacidades médicas son reconocidas por la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, la cual tiene una incapacidad temporal de 360 días. Pasado este tiempo y si empleado no muestra recuperación, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad parcial o la pensión por invalidez.

El pago de este tipo de incapacidades por riesgo profesionales, conforme lo dispone el Artículo 3 de la Ley 776 de 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado.

Para el reconocimiento de este tipo de incapacidades se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La empresa debe soportar ante la ARP los certificados originales de incapacidad, para ser incluidas en el proceso de liquidación en el mes respectivo.

  • La ARP será responsable de la incapacidad desde el día que ocurra la enfermedad o accidente laboral.

  • El pago de la incapacidad se efectúa a la empresa (empleador). Sólo se paga al trabajador cuando este termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

  • La ARP le reconoce a la empresa (empleador) el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado

Es importante tener en cuenta que Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.

En las empresas es muy común encontrar este tipo de incapacidades durante un periodo de nómina, es por esto de la importancia de tener claro que casos ocurren y como afectan la liquidación dentro de los diferentes conceptos de nómina que se presenten.

En la aplicación de Nómina Ya, puedes registrar cada una de estas novedades de una forma adecuada, procesando cada una de estas de una manera, confiable y segura, permitiéndoles a las empresas además de llevar un control detallado de las novedades como incapacidades, la opción de optimizar todo el proceso de la nómina.

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