Las 10 cosas en las que se tiene que fijar sí o sí en su contrato laboral

Cuando usted inicia un trabajó, es necesario dejar consignado en el contrato laboral cláusulas que le permitan saber a qué se está ateniendo.  Así que pilas y lea muy bien lo que está firmando para que después no tenga mal entendidos.

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una persona natural llamada trabajador que se obliga a prestar un servicio personal bajo dependencia o subordinación de otra persona que puede ser natural o jurídica y que se denomina empleador a cambio de un salario.

Bajo esta premisa, se debe entender que existe contrato de trabajo cuando concurren tres elementos esenciales:

  1. Actividad personal realizada por el trabajador.

  2. Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

  3. Retribución del servicio (salario)

La experta en derecho laboral, Giovanna Rojas de la firma Am Grupo Jurídico S.A.S, comentó que aunque este contrato puede ser verbal y solo requiere de la demostración de los tres elementos mencionados atrás a través de medios probatorios ordinarios para demostrar lo que jurídicamente se denomina “primacía de la realidad”,  recomienda que trabajador y empleador deben ponerse de acuerdo respecto a la índole del trabajo y el sitio donde lo realizará, cuantía, forma de pago y duración del contrato.    Aconseja que es mejor que el contrato sea escrito para que se tengan claros los términos del mismo y le permitan tener claras las condiciones laborales a las que se enfrenta.

10 cosas que debe contener su contrato laboral:

  1. Extremos de la relación laboral: Se refiere al lugar y fecha de celebración del documento y fecha de terminación del contrato.

  2. Identificación de las partes: Nombre e identificación del trabajador y empleador, así como su domicilio.

  3. Modalidad contractual: obedece a la forma (escrito o verbal), duración (indefinido, termino fijo, duración de la obra o labor, ocasional, accidental o transitorio)

  4. Lugar donde se prestará el servicio: Puede ser el mismo donde se celebró el contrato u otros lugares.

  5. Naturaleza del contrato: Se debe especificar que el contrato es laboral y no comercial.

  6. Cargo: Determinar el puesto para el cual fue contratado y sus funciones.

  7. Remuneración: Cuantía del salario, su forma y periodos de pago. En caso de salario en especie por alimentación y habitación determinar la estimación de su valor.

  8. Formas de terminación: Tener claro cuándo puede ser terminado el contrato de forma unilateral o de común acuerdo.

  9. Jornada laboral: Horario en el que se desempeña la actividad para la que se contrata al trabajador.

  10. Cláusulas que las partes acuerden libremente: Dependerán de las necesidades del empleador y/o trabajador respecto a la forma en que se prestará ese servicio.

Usted debe tener claro que:

  • Su empleador le debe entregar un ejemplar del contrato laboral escrito que se celebre.

  • Si se pacta un periodo de prueba debe obligatoriamente estar por escrito, no puede exceder de dos meses y si el término es menor a un año no puede sobrepasar la quinta parte del tiempo de duración. Ejemplo: en el contrato de trabajo de seis meses de duración, el periodo de prueba no puede ser superior a 1.2 meses de duración.

  • Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo (reconocimiento de horas extras, prestaciones sociales, seguridad social) excepto a ser indemnizado si es despedido.

  • La duración del contrato de obra o labor es una forma de contrato a término fijo pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada.

  • Contrato ocasional, accidental o transitorio es el mismo contrato de trabajo a término fijo pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, por ejemplo el reemplazo de una trabajadora que se encuentra en licencia de maternidad.

Disponible en: http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/las-cosas-que-todo-contrato-laboral-debe-tener/64980

Deja un comentario