Inicia trámite en la Cámara proyecto de ley que restablecería el pago de horas extras, recargo nocturno y recargo por trabajo dominical y festivo

imagen-16-1-promocion-agrariaLa comisión séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley con el que se busca restablecer el pago de las horas extras y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.

La iniciativa fue presentada por los representantes Óscar Jesús Hurtado Pérez, Harry Giovanny González  García,  Jhon Jairo Roldán Avendaño y Germán Bernardo Carlosama López.

El proyecto deberá recibir tres debates más antes de convertirse en ley de la República. El próximo será en la plenaria de la Cámara, luego pasará a la comisión séptima del Senado y finalmente a la plenaria de éste. Una vez agotado el trámite legislativo el proyecto será remitido al ejecutivo para la respectiva sanción presidencial.

Aunque el proyecto cuenta con el respaldo del Ministerio del Trabajo y formó parte del programa de gobierno de la campaña reeleccionista del presidente Juan Manuel Santos, su recorrido no será fácil, pues deberá enfrentar y sortear la férrea oposición que le hará el sector empresarial el cual no ve con buenos ojos la iniciativa.

Según se lee en el proyecto, la ley en formación tiene como objeto: “derogar el contenido de los artículos 25, 26 y 51 de la Ley 789 de 2002; las dos primeras normas en forma total y, la segunda, en forma parcial, bajo los efectos de avanzar en la consolidación de unas relaciones productivas enmarcadas dentro de los postulados que componen el concepto de trabajo decente, en esta oportunidad, a través del establecimiento de unos estándares de remuneración justa para quienes prestan sus servicios laborales al sector privado.”

La iniciativa legislativa contiene cuatro artículos, así:

En el 1° se establecen las jornadas de trabajo diurno y nocturno. Y para tales efectos se indica que en adelante se entenderá como trabajo diurno el que se realice entre las seis (6:00) de la mañana y las seis (6:00) de la tarde,, y trabajo nocturno el realizado entre 6:00 p. m., y las 6:00 a. m. 

En el 2° se modifica la forma de remunerar el trabajo en los días domingos y festivos, quedando un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, con algunas otras consideraciones descritas en dos numerales y dos parágrafos adicionales. 

En el 3° se regula la jornada máxima de 48 horas que debe cumplir el trabajador, pero se destaca la posibilidad de distribuir esas horas en 6 días de la semana como máximo, previo  acuerdo entre el trabajador y el empleador,  con el fin de facilitar la variabilidad de las horas de trabajo en la semana sin que se superen las 10 horas de trabajo diario. 

Y en el 4°, se dispone que dicha ley regirá a partir de su promulgación y deroga los artículos 25, 26 y el literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Sobre la favorabilidad de la iniciativa, se lee en la ponencia:

“(…)”

En la fundamentación para la expedición de las disposiciones hoy se pretenden derogar, se argumentaba que Colombia tendría amplios beneficios en materia laboral con los mandatos normativos allí contenidos, indicándose que a partir de allí se generaría la creación de 640.000 empleos en cuatro años (160.000 empleos en promedio por año), la dinamización de la vida laboral en aspectos que en ese momento -a juicio del gobierno- la legislación no facilitaba y el mejoramiento del ambiente laboral en aras de lograr mayores niveles de productividad. Es decir, que con la creación de la ley se buscaba garantizar la eficacia del empleo en Colombia, así como el mejoramiento de las condiciones para un trabajo digno, y por ello era necesario que se aprobara dicha ley.

No obstante, ocurrió que dicha reforma no aumentó en forma significativa el número de empleos que se había propuesto y deterioró las condiciones de las personas trabajadoras.

A continuación se reproduce el texto propuesto al proyecto de ley 172 de 2015 – Cámara:

 “Por medio de la cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las dieciocho horas (6:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Artículo 2°. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 179. Trabajo dominical y festivo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el literal c) del artículo 161 de este Código.

Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Artículo 3°. El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continúas y como máximo hasta diez (10) horas diarias.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga los artículos 25, 26 y el literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Disponible en: http://www.gerencie.com/inicia-tramite-en-la-camara-proyecto-de-ley-que-restableceria-el-pago-de-horas-extras.html

Deja un comentario