Indemnización en el contrato de trabajo por obra o labor (destajo)

La indemnización en el contrato de labor cuando el trabajador es despedido sin justa causa, es similar a la indemnización en un contrato a término fijo.

La razón es que el contrato de obra o labor, o por destajo como también se le conoce, es una forma de contrato a término fijo, puesto que desde que se inicia el contrato se sabe a ciencia cierta que este terminará cuando se termine la obra o labor contratada.

Y es que así lo contempla el artículo 64 del código sustantivo del trabajo:

(…)En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días (…)

En ese sentido, la indemnización será igual al valor de lo que falte por terminar la obra o labor.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización será igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 100 casas, es decir a 40 casas, para lo cual se tendrá que computar el tiempo necesario para ello.

Supongamos un trabajador que fue contratado para construir 10 apartamentos a $8.000.000 cada uno y que  fue despedido cuando apenas había construido 8.

La indemnización será:

Labor contratada: 10 apartamentos.

Labor ejecutada: 8 apartamentos

Labora faltante: 2 apartamentos

Indemnización: 2×8.000.000 = $16.000.000

Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance de la obra hasta al momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo  no se puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.

Por último resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá ser inferior a 15 días.

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