Horas extras o trabajo suplementario

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras.

  • HORA EXTRA DIURNA: 125%
  • HORA EXTRA NOCTURNA: 175%
  • HORA EXTRA DIURNA FESTIVA: 200%
  • HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO: 250%

Hora extra diurna: La hora extra diurna es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria,  entre las 6 de la mañana y 10 de la noche. El recargo de la hora extra diurna es del 25%.

Hora extra diurna festiva: Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será del 100%,  el cual está compuesto del recargo diurno que es del 25%, más el recargo dominical o festivo que es del 75%.

Hora extra nocturna: La hora extra nocturna es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria. Se entiende que es una hora nocturna si está entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El recargo es del 75%.

Hora extra nocturna festiva: El trabajo dominical extra nocturno tiene un recargo del 150%, debido  a que se suma el recargo dominical que es del 75% con el recargo nocturno que también es del 75%, para un total de 150%.

Hora nocturna ordinaria: Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno. El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.

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