Cesantías

Las Cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.

Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar. Recordemos que las Cesantías en principio sólo se pueden retirar una vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son recursos que buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.

Liquidación y pago de las cesantías

Consiste en el pago al trabajador de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente a los días trabajados durante el año.

Cesantías = (Días laborados x Salario) / 360 días.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.

Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las Cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de Cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las Cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de Cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora (a partir del 15 de febrero) en haber consignado las cesantías

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