Sistema General de Riesgos Laborales: 6 puntos que debe conocer

El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas y privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo.

La Ley 100 de 1993 estableció el sistema general de riesgos profesionales, el cual desde entonces ha tenido actualizaciones, la última en la Ley 1562 del 11 de julio del 2012 que modificó el sistema hacia los riesgos laborales.

1. ¿Qué son los riesgos laborales?

Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

2. ¿Qué es el sistema general de riesgos laborales –SGRL–?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

3. ¿Qué campo de aplicación tiene este sistema?

Con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas públicas y privadas en el territorio nacional, a los trabajadores dependientes e independientes, en todos sus órdenes, y a los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

Excepciones: el SGRL no acoge al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos o a sus pensionados.

4. ¿Cuáles son los objetivos del SGRL?

  • Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo.

  • Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

  • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

  • Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

5. ¿Quiénes son los afiliados al SGRL?

En forma obligatoria:

  • Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que realizan dicha prestación.

  • Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados y le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación y funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –COPASST–.

  • Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

  • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.

  • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de la afiliación estará a cargo del contratante.

  • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

  • Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta, cuyo pago estará a cargo del Ministerio del Interior.

En forma voluntaria:

  • Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que están expuestos, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.

6. ¿Qué responsabilidades tienen los empleadores?

Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores; por lo tanto su deber es proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.

  • Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la administradora de riesgos laborales –ARL– correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

  • Elaborar e implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.

  • Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o vigía de seguridad y salud en el trabajo; este último en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello el empleador deberá designar su representación cada 2 años y propiciar la libre elección de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles 4 horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del comité.

  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

  • Notificar a la ARL correspondiente y a la entidad promotora de salud –EPS– en forma simultánea los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, dentro de los 2 días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc.).

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2016/09/23/sistema-general-de-riesgos-laborales-6-puntos-que-debe-conocer/

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