Licencia de Paternidad.

Desde el 2002 se implementó el derecho que tienen los padres a gozar de una licencia remunerada por el nacimiento de un hijo; por tanto, es importante tener claridad sobre cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho de parte de las EPS.

Para los casos en los que el papá y la mamá coticen al sistema de seguridad social de salud, el primero tiene derecho a reclamar ocho (8) días hábiles de licencia remunerada a la EPS, y la madre tiene derecho a requerir catorce (14) semanas a la EPS.

El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a su licencia de paternidad, con las mismas condiciones establecidas para un padre biológico.

En caso de adoptar más de un menor, el padre adoptante podrá acceder a 2 semanas adicionales que aplican en caso de parto múltiple.

 

 

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2015/04/20/licencia-de-paternidad-o-ley-maria-aprenda-a-reclamarla/

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