Factura: Un Mecanismo Para la Evasión del IVA e Impoconsumo

Para la evasión del IVA e impoconsumo es de suma importancia que los consumidores y los usuarios conozcan sobre los requisitos mínimos de la factura y del documento equivalente, así como aquellos que están obligados a expedirlos.

Según el Estatuto Tributario dice que para propósitos fiscales, es de obligación expedir factura o el documento equivalente aquellas personas que ejerzan roles como comerciantes, profesiones liberales o que ofrezcan y presten servicios relacionadas con estas o vendan bienes, como también debe ser expedida en operaciones realizadas por comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en la venta de consumidores finales de bienes o servicios.

Dada a que es una obligación la expedición de la factura, la DIAN ha realizado por adelantado una campaña por adelantado respecto a este tema, para que el comprador o el usuario, dependiendo del roll, exija la misma a la hora de adquisición o pago de un bien o servicio, para así poder combatir la evasión del IVA e impoconsumo. Sin embargo se deben tener en cuenta ciertos criterios para realizar dicha exigencia, los cuales nos muestran las características que identifican a aquellos que están en obligación de facturar, los cuales son:

  • La factura debe denominarse de manera expresa como “factura de venta”.

  • Debe incluir los apellidos y nombre o la razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, así como de quien lo está adquiriendo y del impresor de la factura.

  • Aparecer de forma discriminada el valor del IVA pagado.

  • Debe constar la fecha de la expedición de la factura.

  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

  • El valor total de la operación.

  • Indica la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

No está de más recordar que los documentos equivalentes a la factura, se encuentra el tiquete de la máquina registradora, boleta de ingresos a espectáculos públicos, factura electrónica y los demás que sean estipulados por el Gobierno. De igual forma estos documentos equivalentes también deben cumplir con ciertos requisitos, como:

  • Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

  • Número consecutivo de la operación o transacción.

  • Descripción de los bienes o servicios.

  • Valor de la operación o transacción.

Es preciso decir que las corporaciones financieras, bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los responsables del régimen simplificado del IVA NO están obligados a expedir factura por las operaciones que realicen, además para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo INC, están obligados a facturar, más no tienen ninguna sanción si no lo hacen.

De acuerdo con lo anterior, para combatir la evasión del IVA e Impoconsumo sería necesario que los compradores o usuarios tuvieran claridad acerca de la normatividad referente a los obligados a expedir factura o documento equivalente y al régimen al que pertenecen, así como también cuáles conceptos se encuentran gravados y a qué tarifa, pues ante el desconocimiento de lo anterior sería muy difícil que la ciudadanía contribuya de forma efectiva contra la evasión de dichos tributos.

Disponible en: http://actualicese.com/actualidad/2016/12/27/factura-un-mecanismo-contra-la-evasion-del-iva-e-impoconsumo/

 

 

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